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  • Consulta : 224524
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primier lugar, el arrendador no está obligado a registraqr el contrato de arrendamiento ante el Sistema de Administración Tributaria.

    En segundo término, si usted no desocupa la casa en la fecha que se la exige el arrendador, éste tendrá que demandar el juicio de desocupación por falta de pago de rentasm en el que usted tendrá la oportunidad de ser opída y vencida; sin embargo, el hecho que no cuente con trabajo no la exime de la obligación de pagar oportunamente esa renta; una vez que se dicte sentencia en la que se le condene a desocupar el inmueble y a poner en posesión material y jurídica del mismo al arrendador, y esta sentencia cause ejecutoria, éste tendrá que promover la ejecución de la senencia, y será hasta entonces que el juez le concederá un término para que la desocupe y entregue al arrendador, apercibida que, si no lo hace, será lanzada aun mediante la apertura de chapas y cerradoras y, de ser necesario, el uso de la fuerza pública, e inclusive, el embargo de sus bienes a fin de garantizar el pago de las rentas que adeude y las se que sigan venciendo hasta que el arrendador entre en posesión de la finca, así como los daños y perjuicios que haya sufrido la propiedad, si es condenada a ello.

    En todo caso, a fin de contestar la demanda y defenderse en el juicio, deberá contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho civil, pero por lo pronto, no está obligada a desocuparla en la fecha en que se la pide, lo que le da a usted oportunidad de buscar otro lugar para irse a vivir.

    La cuestión de dónde podrá usted allegarse los recursos económicos para rentar otro inmueble y pagar la mudanza, deberá resolverla usted misma.