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  • Consulta : 224508
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 344902

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente, con independencia que la conducta asumida por el trabajador al encontrarse prestando sus servicios contituya una causal de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, no es suficiente para estimar que la empresa incurrió en un despido injustificado, habida cuenta que no es suficiente con que exista esa causal, sino que el patróin, además debe cumplir con todas y cada una de las formalidades exigidas por el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, en sus últimos cuatro párrafos.

    Es decir, entregar al trabajador, precisamente en el acto mismo del despido, un aviso en que se le haga saber la rescisión de su contrato de trabajo, por las causas que en el mismo se describa, las que desde luego deben consistir en aquellas conductas en que incurrió el trabajador constitutivas de causal de rescisión, así como la fecha a partir de la cual queda rescindido su contrato de trabajo.

    En el caso particular, es evidente que el plazo que la empresa tuvo para entregar el aviso rescisorio, ya fuera en forma personal al trabajador o a través del procedimiento paraprocesal previsto en la propia Ley Federal del Trabajo, ya precluyó, lo que seguramente podróa conducir a que, de ser demandada la empresa por despido injustiicado, el laudo le sería desfavorable, sin que esto constituya una afirmación categoríca, sinoi una alta probabilidad de que suceda.

    Como usted no señala cuáles fueron las prestaciones que pretendieron pagarle por lo que usted denomina finiquito, no puede decírsele si solamente le ofrecieron las que corresponden en los casos en que la relacipob laboral termina por renuncia voluntaria del trabajador; sin embargo, es conveniente que usted tome en consideración que, de acuerdo a lo que relata, el riesgo de perder el juicio la empresa, podría resultar en un desembolso considrable, pues tendría que pagar los salarios caídos durante el menos doce meses, y si el juicio demora más tiempo, a partir del año un interés del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, lo anterior sin tomar en cuenta la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otras prestaciones que el trabajador podría reclamar en su demanda.

    Mi recomendación es que nuevamente busque un acercamiento con el trabajador, y les diga cuánto es lo que pretende para dar por terminado el conflcto y la relación laboral de común acuerdo; una cantidad razonable sería el que le cubrieran alrededor de 2 meses de indemnización (en lugar de los 3 que señala el Código Laboral), la prima de antigUedad (12 días por cada año de servicios, que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubica el centro de trabajo), y sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, más los salarios devengados que no le hayan sido pagados al momento de despedirlo.

    En caso que el trabajador acepte su propuesta, en ese mismo momento dirígase a la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de que se lleve a cabo la celebración del convenio correspondiente, lo anterior, a fin de evitar que, de acordar una fecha posterior, pueda suceder nuevamente que por el estado de intoxicación en que pudiera presentarse el trabajador, nuevamente se retractara de aceptarlo.