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  • Consulta : 224486
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tendrá usted que asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, o bien, acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Michoacan, en donde previo estudio socioeconómico, podrán designarle a un abogado de oficio que le brinde asistencia y asesoría legal.

    Deberá demandar al padre de su hija por el reconocimiento de la paternidad, juicio durante el cual, usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, y si del resultado de la misma se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia, ordenará que se asiente en el acta de nacimiento de su hija el nombre de él como padre de la menor, conlo que podrá reclamarle el pago de la pensión alimenticia, la que surtirá efecto a partir de la presentación de la demanda.

    Usted tendrá que pagar los honorarios del perito que lleve a cabo el dictamen pericial en genética; el juicio es impredecible cuánto pueda durar, considerando por un lado, que al demandado le asiste el derecho de legítima defensa, y podrá ofrecer pruebas así como interponer los recursos ordinarios que la Ley Procesal Civil prevé, entre los que se encuentran los de revocación y/o apelación, a fin de que la sentencia dictada, sea revisada a la luz de los conceptos de agravio que hiciera valer, por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

    La pensión alimenticia que el juez concedería a su hijo, sería de, entre un 15 y un 20% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue el demandado, y el hecho que tenga otro hijo, aun cuando haya nacido dentro de su matrimonio, no afecta los derechos de alimentación de su hija, ya que esos derechos son consecuencia de la paternidad, sin importar si el hijo o hijos nacieron dentro o fuera de matrimonio.

    Por otro lado, al declararse judicialmente la paternidad del demandado, no solamente tendrá obligaciones, sino también derechos, de forma tal que, conjuntamente con usted, ejercerá la patria potestad sobre el menor, por lo que podrá intervenir en su educación y formación; asimismo, el niño tendrá derecho a convivir con su padre, convivencias que, si no se ponen de acuerdo, será también el Juez el que determinará el régimen al que ambos padres deberán someterse.