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AutorRespuesta No: 344372
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 23:59 2014-03-12 23:59 desde IP: 201.141.113.241
Sólo si puede acreditar su dicho. Lo que sí puede y debe hacer, es demandar la nulidad del acto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., en el entendido de que la autoridad pierde el noventa por ciento de las demandas.
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