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  • Consulta : 224352
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 344372

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo si puede acreditar su dicho. Lo que sí puede y debe hacer, es demandar la nulidad del acto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., en el entendido de que la autoridad pierde el noventa por ciento de las demandas.