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AutorRespuesta No: 344322
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 20:27 2014-03-12 20:27 desde IP: 201.141.180.240
Por lo que hace a las preguntas de que si le puede su esposo prohibir trabajar la respuesta es no, ya que se trata de un derecho Constitucional el dedicarse al trabajo que mejor le acomode, y la obligación de proporcionar los alimentos es de ambos cónyuges el que trabajará solo el esposo eso pasaba después que termino la Revolución Mexicana, en la actualidad las mismas necesidades ha hecho que ambos cónyuges trabajen.
Por lo que se refiere a que si la puede correr de su casa, primeramente habría que atender al régimen de matrimonio, si es bienes separados o sociedad conyugal, si es el primero tendría que estar a nombre de su esposo la vivienda si es el caso habría que atender al Código Civil de su localidad para saber si no prevee en estos casos que el cónyuge que no trabaja y se divorcia merece una indemnización por haberse dedicado al hogar, si es sociedad conyugal y la vivienda la obtuvieron después del matrimonio, entonces la mitad de la casa es de usted por lo que no puede correrla puesto que forma parte de los bienes adquiridos dentro del matrimonio.
Ahora bien, en caso de llegar al extremo que plantea de como actuaría su esposo, puede hacer lo que le recomienda el abogado en la respuesta que le dio anteriormente a esta.
Espero que lo anterior le sea de utilidad.
Saludos
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