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  • Consulta : 224227
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 344050

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede heredar lo que no le pertenece. Es claro que el de cujus sólo puede disponer sobre sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, pero también es obvio que la mitad de sus bienes en los términos en que lo plantea en su consulta, pertenecen a la cónyuge supérstite por gananciales de la sociedad conyugal. Si contrata a un abogado de verdad no tendrá problemas en reclamar la mitad del bien y de plús, acompañar a la cónyuge supérstite para que redacte su testamento ante notario en donde mande a la goma al hijo ingrato y deje sus bienes a la beneficencia pública, y el hijo (reitero) ingrato, se lamente de sus actos para el futuro. Y si contrata a un abogado más abogado, de paso que le demande pensión alimentaria a ese hijo de la ingratitud para que sepa lo que es el derecho promovido por abogado de verdad. Sólo cuídese de los coyotes que no se cansan de publicar datos de contacto en sus "asesorías" en este foro de asesoría gratuita. Pero no tiene mayor problema.