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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 19:03 2014-03-11 19:03 desde IP: 189.134.5.22
Debe iniciar la sucesion; por lo que comenta solo le queda iniciarla judicialmente (la posibilidad de iniciar ante Notario es descartada pues hay conflicto entre los posibles herederos); el Juez girará oficios a los Archivos respectivos para que informen si hubo o no testamento; en caso de no existir a usted le corresponde (en principio) una parte de la herencia en su carácter de cónyuge.
Quedo a sus ordenes
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