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  • Consulta : 224198
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 343879

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe iniciar la sucesion; por lo que comenta solo le queda iniciarla judicialmente (la posibilidad de iniciar ante Notario es descartada pues hay conflicto entre los posibles herederos); el Juez girará oficios a los Archivos respectivos para que informen si hubo o no testamento; en caso de no existir a usted le corresponde (en principio)  una parte de la herencia en su carácter de cónyuge.

     

    Quedo a sus ordenes