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  • Consulta : 224097
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 343746

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La muerte no extingue obligaciones, por otra parte el el agua es un derecho y no un impuesto, por lo que está obligado a pagarlo ya sea el propietario o el poseedor del inmueble. A usted sólo le debieron restringir el servicio pero no la suspensión total salvo que sea gran consumidor. Acuda el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., para que le orienten y demande la nulidad tanto del corte como del costo desproporcionado.