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AutorRespuesta No: 343746
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Marzo de 2014 21:36 2014-03-10 21:36 desde IP: 201.141.102.113
La muerte no extingue obligaciones, por otra parte el el agua es un derecho y no un impuesto, por lo que está obligado a pagarlo ya sea el propietario o el poseedor del inmueble. A usted sólo le debieron restringir el servicio pero no la suspensión total salvo que sea gran consumidor. Acuda el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., para que le orienten y demande la nulidad tanto del corte como del costo desproporcionado.
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