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  • Consulta : 223986
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 343621

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Adicionalmente a lo que señala Valencia 1979, si una vez que nazca el hijo que espera, su amasio no lo reconoce voluntariamente como hijo suyo, no tendrá entonces ninguna obligación de proporcionarle alimentos, aunque tampoco podrá ejercer la patria potestad ni tener convivencias con el niño, dado que, legalmente, no es su hijo.

    Si en esas condiciones, usted persiste en su intención que el madre del niño cotribuya a su sostenimiento, entonces deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, usted deberá ofrecer la prueba pericial en genética y pagar los honorarios del perito que la lleve a cabo, y si se demuestra que él es el padre de su hijo, el Juez ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, pero a partir de ese momento, adquirirá el ejercicio de la patria potestad y el derecho a la convivencia, respecto la cual, usted no decidirá en donde podrá llevarse a cabo, de forma tal que el padre del menor podrá llevarlo a su domicilio, para que también convive con sus medios hermanos, dado que también esos niños forman parte de su familia, y tiene el innegable derecho a relacionarse con ellos; por tanto, una vez que nazca sy hijo y sea reconocido por el padre, usted no tiene facultades para restringir esas convivencias y visitas, dado que las mismas deben lelvarse a cabo en aras del superior interés del menor.