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  • Consulta : 223815
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 343330

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el bien se adquirió durante el matrimonio, mismo que se estableció bajo el régimen de sociedad conyugal, es más que evidente que su padre en su testamento sólo dispuso del cincuenta por ciento del mismo, ya que el otro cincuenta por ciento pertenece a su madre por gananciales como cónyuge supértite. Luego entonces el señalar a los ocho hijos como herederos universales es claro que cada hijo es propietario sólo del 6.25% del total del inmueble. Le recomiendo que lleva a su madre al notario para que realice su testamento y al hijo ingrato que ya se siente dueño de la otra mitad, no lo mencione como heredero. Y eso de permitir a la madre que siga viviendo en el inmueble no es un acto de generocidad, ustedes no la peuden sacar ya que es dueña de la mitad.