- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 223770
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 343174
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 23:47 2014-03-06 23:47 desde IP: 201.141.121.177
La deuda la debe pagar la sucesión, es decir que la actora debiera denunciar a la sucesión del de cujus (el muerto), sin embargo, el debiera es el el mundo del deber ser, pero la realidad y por haber firmado como aval, incluso el acreedor puede demandarle directamente a Usted sin estar obligado a demandar a la sucesión. De darse este último caso y Usted paga la deuda, entoces Usted podrá demandar a la sucesión para recuperar lo que pagó.
-
Autor





