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  • Consulta : 223770
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 343174

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La deuda la debe pagar la sucesión, es decir que la actora debiera denunciar a la sucesión del de cujus (el muerto), sin embargo, el debiera es el el mundo del deber ser, pero la realidad y por haber firmado como aval, incluso el acreedor puede demandarle directamente a Usted sin estar obligado a demandar a la sucesión. De darse este último caso y Usted paga la deuda, entoces Usted podrá demandar a la sucesión para recuperar lo que pagó.