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  • Consulta : 223739
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente se trata de una sustitución patronal, toda vez que será una razón social distinta quien asuma las obligaciones nacidas de las relaciones laborales y la ley, relaciones en la empresa que no se ven afectadas por ese cambio de razón social.

    Consecuentemente, la anterior sociedad mercantil es solidariamente responsable con la nueva durante los seis meses siguientes a la fecha en que les hayan notificado el cambio de razón social, y transcurridos esos 6 meses, la nueva denominación asume todas las obligaciones laborales desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios con la anterior.