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AutorRespuesta No: 343107
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:17 2014-03-06 20:17 desde IP: 189.210.253.56
Está usted en un error al afirmar que sus inquilinos no tienen contrato con ustedes, toda vez que el contrato, por definición, es el acuerdo de voluntad de dos o más personas crear derechos y obligaciones recíprocas, contrato que puede ser verbal o escrito.
En el caso del contrato de arrendamiento, el Código Civil expresamente señala que debe celebrarse por escrito; sin embargo, la falta de esa formalidad no es atribuible al arrendatario, sino al arrendador.
Consecuentemente, si usted, unilateralmente les corta cualqueira de los servicios públicos con que cuenta la habitación que les renta. incurre en el delito de despojo de inmueble, ya que através de esa acción esta impidiéndoles el uso de la finca en las condiciones en que la recibieron.
Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que inicie promoviendo los medios preparatorios para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, y una vez que lo haya hecho, proceda a demandar su rescisión y la entrega material y jurídica del inmueble arrendado, precisamente por incumplir con sus cláusulas al no pagar los servicios públicos que reciben en la finca.
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