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  • Consulta : 223715
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 343076

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted tomó, sin derecho alguno, dinero de la caja del establecimiento en que presta sus servicios, con independencia de que en la descripción del puesto que usted desempeña se especifique o no que usted está a cargo del manejo del efectivo, finalmente obró indebidamente, incurriendo en faltas de probidad y honradez, acción que, por una parte, resulta ser configurativa de un ilícito, y por la otra, es causal de rescisión de contrato sin respopnsabilidad para el patrón, de conformidad con lo que señala el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

    En las apuntadas condiciones, si a usted le rescinden el contrato de trabajo por ese motivo, no tendrá derecho al pago de ninguna indemnización constitucional, en virtud de que usted es quien ha dado lugar a la terminación de la relación de trabajo y, además, el patrón podrá presentar ante elagente del Ministerio Público la denuncia correspondiente, sin importar que el empleador diga que cometió abuso de confianza u otro ilícito, ya que en todo caso, es al Representante Social a quien le corresponde determinar el delito cometido al momento de consignar la averiguación preia, una vez que tenga por acreditados los elementos materiales del cuerpo del delito y su probable responsabilidad en su comisión.

    Y es evidente que sí existe la posibilidad de acreditar que usted dispuso de ese dinero, lo que podrá realizarse mediante una prueba pericial en materia de auditoria y contabilidad, sin que tenga relevancia el hecho que lo haya restituido, pues el delito se comete en el momento en que se apoderó del efectivo, aunque lo haya regresado días después.