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  • Consulta : 223666
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 343073

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Zenteno, con el debido respeto, el foro fue creado SOLAMENTE PARA DAR ASESORÍA LEGAL GRATUITA, no para andar consiguiendo clienttela o hacerse publicidad.

    Por favor lea las reglas de etiqueta.

    Consultante, usted tiene celebrado un contrato de arrendamiento por tiempo determinado que concluye, según menciona, en el mes de mayo de esta anualidad.

    En los casos como el suyo, cuando se transmite la propiedad del inmueble dado en arrendamiento, el contrato no termina, pues el nuevo propietario está obligado a respetar el plazo que se pactó en el mismo; además, es insuficiente que se presente él solo y le diga que es el nuevo propietario sin acreditarlo y sin que dicha notificación se ajuste a las formalidades exigidas por el Código Civil.

    Lo que debe usted hacer, ante la incertidumbre de quien es el actual propietario del departamento, lo que debe hacer es promover diligencias de jurisdicción voluntaria, procediendo a consignar el importe de las rentas ante un juzgado, a efecto que sea el juez quien determine a quien corresponde cobrarlas, si al anterior o al nuevo propietario, una vez que justifiquen el derecho a las pensiones rentísticas.

    Por otra parte, si vencido el término del arrendamiento, usted se encuentra al corriente en el pago de las rentas, tiene derecho a que el contrato se prorrogue por un año más, de forma tal que aunque el nuevo propietario tenga urgencia por vender el departamento, no podrá hacerlo hasta que concluy su contrato de arrendamiento y la prórroga, en caso que usted la demande judicialmente.