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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 08:31 2014-03-06 08:31 desde IP: 187.199.210.167
Lic. Alberto Ochoa:
Si escribí una respuesta a las 23:30 horas fue porque hasta ese momento terminé los agravios que debo presentar hoy en audiencia de vista que recién me notificaron ayer mismo. Gracias adios que tengo mucho trabajo, pero le hago notar que el consultante expresó muy claramente que el laudo fue notificado "hace unos días" sin aclarar cuántos, así que pueden ser menos ó mas de los 15 que concede la Ley de Amparo para interponer la demanda.
En lo relativo a que exista o nó un apoderado del padre, le destaco que sus comentarios denotan que usted carece de experiencia en estos asuntos, cuenta habida que de haber tenido apoderado el laudo hubiera sido notificado en el domicilio del abogado contratado para tal juicio, pero fue notificado en el domicilio del patrón, así que la experiencia nos dice que los demandados carecieron de asesoría por abogado titulado.
ABOMAU68:
Aunque usted omite decirlo, se observa que concuerda con mi opinión acerca de que el consultante se abstiene de proporcionar información relevante y que en esas condiciones resulta inidóneo e inconveniente responderle.
Una cuestión muy importante y que tanto usted como el Lic. Ochoa han dejado de tomar en cuenta es que el consultante nunca ha dicho que el padre reconociera la relación laboral excluyendo al hijo, claro está entonces que los codemandados carecieron de una adecuada asesoría para el juicio laboral y, en tales condiciones, insisto en la inconveniencia de responder una consulta sobre un asunto del cual se carece de suficiente información.
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