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  • Consulta : 223568
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 342964

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    ¿Creía que escribiendo a las 23:30 me iba a encontrar dormido?

    ¿Qué parte de ya se dictó laudo no ha entendido?

    Ya se dictó laudo, todo lo que discuta en cuanto al fondo:  ...que si se citó o no al hijo, ....que si se demandó al propietario responsable de la relación laboral o no, ...que si sólo uno de los codemandados físicos ofreció un arreglo concilatorio, ......que si la manga.... etc. 

    Ya se dictó Laudo y recién se notificó, por lo que si no han transcurrido los quince días se puede amparar el codemandado físico aún vivo sin denunciar la sucesión del padre y además ya condenado al pago. Incluso el apoderado del padre (que no sabemos si existe) pero de existir, él puede promover el amparo porque ese poder no se extingue con la muerte del poderdante.