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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 223568
- Autor : ABOMAU68
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AutorRespuesta No: 342962
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 01:12 2014-03-06 01:12 desde IP: 201.141.70.42
De la consulta se desprende que el laudo condena al padre e hijo, por lo que no cabe ni la mas minima posiblidad que la conyuge superstite tenga responsabilidad de pago, en materia laboral se estila demandar a quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo cuando el trabajador desconoce quien tiene la calidad de patrón, caso que no acontece en la presente consulta dado que aún con los pocos datos que expresa el consultante este argumenta que el laudo condena al padre y al hijo de manera macomunada y solidaria, personas quienes fueron señalados por el trabajador en su demanda con la calidad de patrones.
Abundando en el caso de que el trabajador señale en su demanda " A quien resulte dueño de la fuente de trabajo" solo es para prevenir que durante la secuela procesal comparezca a juicio el propietario de la fuente de trabajo ya sea según el caso para afirmar o negar la relación laboral con el actor, en caso de que no comparezca persona alguna seria inmotivado el condenar por parte de la Junta, existiendo jurisprudencia en ese sentido. Pues se debe condenar a persona determinada como en esta consulta claramente se expresa que se condena únicamente al padre e hijo.
Concuerdo con al Licenciado Ochoa la exhibición del acta de defunción del padre daria pie a la suspensión del procedimiento ó a la ejecución del laudo hasta en tanto la sucesión tenga nombrado un albacea, es de explorado derecho que las sucesiones no pueden permanecer acéfalas estas deben contar con su representate legal como lo es el albacea.
Es todo caso para responder adecuadamente es menester el requerir al consultante que amplie su consulta en el sentido de que si la oferta que realizo el hoy finado al trabajador fuen antes de juicio, si fallecio durante el juicio, si la demanda se notifico en vida al hoy finado, si el hijo fue emplazado y si ambos acudieron a juicio a dar la debida contestación, en el caso del hijo si este también era empleado del negocio debio en su contestación el negar la relación laboral con el actor argumentando tambien tenia la calidad de trabajador hecho se debio acreditar en la contestación y ofrecimiento y desahogo de pruebas y en todo caso el padre como dueño de la fuente de trabajo en su contestación debio absorver la relación laboral y manifestar ser el único patrón. En caso de que tanto padre como hijo fueron debidamente emplazados a juicio y no contestaron, en cuanto la hijo si no tiene bienes propios es viable que se le embarguen sus derechos hereditarios que pudieran conrresponderle en el sucesión del padre, en cuanto a este último la cantidad condenada seria pagada de la masa hereditaria, por lo que concuerdo de nueva cuenta con el Licenciado Ochoa.
Así las cosas, aqui la cuestión en mi punto de vista este tipo de consultas escuetas son consecuencia de que en este foro no existe instrucción alguna por parte del administrador la cual oriente al público consultante como es que debe redactar su consulta y menos áun que para formular una consulta se le solicite al público que se registre como usuariode este foro y se le sugiera el darle seguimiento. Recuerdo que en un principio yo requeria de mayores datos a los consultantes y quedaban mis cuestionamientos muchas de las veces al aire sin respuesta alguna. En otro tipo de foros SI es requisito el registrarse para tener acceso y hacer uso del contenido de los mismos, siendo este un foro de de orientación y asesoria legal gratuita NO deberia ser la excepción pues considero que como profesionistas y foristas debemos ser sujetos de consideración por parte del staff ojala con las mejoras anunciadas desde hace tiempo se haga obligatorio para los consultantes el resgistrase y ya no más usuarios Fulanito_NR ni nr_NR.
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