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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Marzo de 2014 00:16 2014-03-05 00:16 desde IP: 187.206.184.143
Distinguido Consultante Pascual Rodrigo
En su consulta usted se duele que en mas de 4 ocaciones usted practica sexo con un compañero de trabajo, en las instalaciones de su centro de trabajo, y dicha conducta fue filmada por las cámaras de seguridad de la fuente de trabajo.
Entendiendose por actos inmorales todos aquellos que ofendan a la moral o a las buenas costumbres, y en consecuencia, si usted durante la jornada laboral se manoseaba y hasta les hacia una felación (sexo oral a sus compañeros) es claro que ejecutó actos inmorales durante sus labores, pues con ello ofendió las buenas costumbres y el pudor de sus compañeros de vigilancia.
Como acertadamente lo señala el Sr. Lic. Valencia su conducta encuadra en la causal de despido sin responsabilidad para el patrón, pues su conducta fue impropia, además altero la disiplina y hace imposible el cumplimiento del trabajo, por el acoso moral laboral (mobbing) de sus compañeros al enetrerse de su conducta, y le digan Monica Leguisquin etc etc. Y con ello se daña el ambiente laboral.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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