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  • Consulta : 223459
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 342710

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Qué solemnes tonterías han escrito varios foristas!!!

    A ver...

    ¡¡¡Exijo que esos foristas que sostienen que la consultante puede ser despedida, informen fehacientemente en qué parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se sustenta como causal de despido la conducta de la consultante!!!