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  • Consulta : 223367
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 342553

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El nuevo propietario no puede modificar unilateralmente las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento.

    De conformidad con el artículo 2303, del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, cuando durante la vigencia del contrato, por cualquier motivo se transmite la propiedad del inmeuble arrendado, el arrendamiento subsiste exactamente en los términos del contrato celebrado, y el arrendatario está obligado a pagar las rentas pactadas al nuevo propietario, desdee la fecha en que lo notifique judicial y extrajudicialmente ante notario o 2 testigos.

    Como advertirá entonces, el arrendamiento no termina por la venta del departamento, derivado de la venta del mismo a un tercero, por lo que NO DEBE FIRMAR UN NUEVO CONTRATO, Y MENOS SI LE INCREMENTAN LA RENTA; en caso que el nuevo arrendador se niegue a recibrle el importe de la renta estipulada en el contrato, de inmediato y sin demora alguna, asístase de aun abogado y proceda a consignarla ente un juzgado; la consignación en esa forma, hace que se le tenga por cumpliendo oportunamente con el pago de la pensión rentística.