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- Autor : Lic. Manuel Vega
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AutorRespuesta No: 342532
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 15:31 2014-03-03 15:31 desde IP: 189.134.58.94
Buenas tardes:
Su consulta es algo confusa, pero si entendí bien la escritura esta a nombre de uno de los hijos quien ya murio; entonces la propiedad es de los herederos de éste hijo fallecido, dependiendo si otorgó o no testamento. Si hubo testamento, puede ser que haya nombrado a su madre y/o a sus hermanos como herederos; en caso de que no exista testamento habría que tener mas informacion (si a su vez tuvo hijos, si los padres vivían o no, etc) para determinar quienes son los herederos legítimos.
Nada importa lo que se haya dicho o comentado, si no consta por escrito, y en caso de testamento si éste no se hizo con la formalidad que marca la Ley, y que por regla general casi siempre es ante Notario.
Las ventas hechas sobre cosa ajena son nulas, por determinarlo asi la Ley.
Sin embargo, sorprende que si era de uno solo de los hijos éste haya permitido que los hermanos construyeran en su propiedad; ésto es señal de que algun otro acuerdo existía en la familia, como por ejemplo que la dueña en verdad era la mamá, y que por ignorancia repartió la propiedad entre su prole "de palabra", dejando las escrituras a uno solo de ellos. Si en conciencia saben que esto no era 100% de uno solo de los hermanos, hacen mal al tratar de quedarse con todo, pues esto implica que se estan aprovechando de la ignorancia de su madre ya difunta, de la confianza que en vida deposito en el titular de la escritura, y al final quitandole lo que les pertenece a sus hermanos y/o sobrinos. Repito, uno es el tema jurídico y otro lo que moralmente debe cumplirse, pero cada quien sabe lo que hace.
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