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  • Consulta : 223201
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 342288

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En tanto el padre de su hijo, una vez que nazca, no acuda al Registro Civil y lo reconozca también como su hijo, no tiene ningún derecho sobre el niño, pero tampoco éste tendrá derecho a que el padre biológico le pague alimentos, conviva con él y en ejercicio de la patria potestad, lo eduque y forme.

    Una vez que nazca el niño, si el padre biológico, sin haberlo reconocido como hijo suyo, ni haber demandado el reconocimiento de la paternidad, demostrando que es su descendiente y que se dicte sentencia que así lo declare, por cualquier causa pretende quitarle o le quita a su hijo, de inmediato denúncielo ante el agente del Ministerio Público por el delito de sustracción de menores, iícito que está sancionado con una pena de 5 a 15 años de prisión, y multa de 200 a 1,000 días de salario.