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  • Consulta : 223199
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su hijo puede promover el amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la pena de prisión; sin embargo, la demanda de garantías no se hace mediante un machote, como usted lo pretende, ya que en la misma deben expresarse, de manera detallada, los conceptos de violación a las garantías constitucionales y derechos humanos que se contienen en la sentencia dictada por la Sala Penal, por lo que el referido amparo, es consecuencia de un minucioso estudio de dicha sentencia de segunda instancia.

    Por tanto, requiere que se asista de un abogado especialista en Derecho de Amparo Penal, a efecto que él sea quien elabore la demanda de amparo; en caso que no cuente con los recursos para pagar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, ubicado en la calle de Matamoros esquina con Galeana, en el centro de Monterrey.

    Por otra parte, considerando que su hijo reincidió en un nuevo ilícito durante el tiempo que se encontraba disfrutando de un beneficio de libertad,  ya no tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de libertad preparatoria, aún cuando cunpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45, de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado, ua que así lo dispone expresamente el numeral 51, del mismo ordenamiento legal, precepto que, para su conocimiento, textualmente señala:

    Artículo 51.- El Juez de Ejecución revocará la libertad preparatoria en cualquiera de los siguientes casos:

    I. Cuando incumpla algunas de las condiciones señaladas en las fracciones III y V del Artículo 45 de esta Ley; o

    II. Si el liberado es condenado por nuevo delito doloso mediante sentencia firme, en cuyo caso será de oficio la revocación; pero si el nuevo delito fuere culposo o preterintencional, se podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria, fundando la resolución.

    El condenado cuya libertad preparatoria haya sido revocada, deberá cumplir el resto de la pena. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este Artículo, interrumpen los plazos para extinguir la sanción.