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  • Consulta : 223182
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 342325

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuidado con el SIEM, no es obligatorio su registro. El artículo 14 Constitucional señala expresamente que: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales”. Pero, ojo, una vez afiliado, prácticamente deberá aportarse una cuota que nadie explica a dónde va a parar y mucho menos rinde cuentas del destino de ese dinero que es del afiliado. Quesque para capacitar, apoyar, y no sé cuantas cosas que nunca se reflejan en el comerciante. A menos que sea una de ésas empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país a gran escala.