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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Marzo de 2014 11:11 2014-03-01 11:11 desde IP: 189.242.175.9
Mí estimado consultante Uniondesignventas::
Mire, no resulta del todo acertado el comentario anterior, ya que una cosa es la afiliación a la Cámaras, y otra muy distinta es el registro al SIEM, por lo que le transcribo la normatividad aplicable la cual le aclara sus dudas. Lo que sucede es que tienen estas Cámaras algunos servicios para dar cumplimiento a otros requerimientos que si son de obligatoriedad, y es por eso que luego se aprovechan y abusan.
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.
Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.
SALUDOS
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