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  • Consulta : 223175
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 342298

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Addendum et Corrigendum:

    Sí fue correcto el juicio de Aguascalientes pues se trató de acta de matrimonio en ese estado, así que lo procedente es que usted obtenga copias certificadas tanto de la sentencia como del acta de matrimonio cuya nulidad ya fue decretada, y con ellas promueva la incripción de la nulidad en Nuevo León, si se la deniegan, entonces tendrá que promover el juicio de amparo.

    NOTA BENE: Si la anotación del matrimonio en su acta de nacimiento se hizo por oficio girado como consercuencia del matrimonio, antes de nada debe reclamar la corrección, reclamo que se hace a quien haya girado tal oficio vgr. el oficial del Registro Civil.

    SEGUNDA NOTA BENE: Recuerde que las anotaciones marginales que son consecuencia de actos legales como el matromonio, siguen la suerte de lo condenado, es decir, si la anotación del matrimonio en su acta de canimiento es consecuencia legal del matromonio, al realizarse la anotación de nulidad, la del acta de matrimonio también debe ser anulada como una consecuencia legal y derivada de la primer anulación.

    Entrando en otras profundidades del pensamiento jurídico, podríamos considerar que el acta de nacimiento contiene una falsedad porque el matrimonio ya fue anulado, falsedad que posibilita que usted la denuncie penalmente ante el Ministerio Público, pero además, es una falsedad por la cual usted podría demandar al Registro Civil por el daño moral que le ocasiona, daño moral que se sigue ocasionando entretanto NO sea suprimida tal anotación marginal, pues debemos tomar en cuenta que el Registro Civil es público y proporciona copias de sus actas a cualquier persona que las solicite..