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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Marzo de 2014 19:10 2014-03-02 19:10 desde IP: 148.246.98.36
Hola…
Difiero un poco de la opinión anterior, pues el deber de pagar pensión se actualiza día a día y no existen periodos de gracia, es más la legislación civil establece que si en su momento se contraen deudas por parte del acreedor alimentario, su deudor será responsable de ellas. Pero también es cierto de que si ese porcentaje (20%) se decreto en una sentencia, también hubo el deber de ofrecer una garantía de pensión, ya sea prenda, fianza o una hipoteca (de cuando menos un año), de modo que el acreedor alimentario (su hijo y no se si también su madre) cobren esa garantía, de moda tal que Usted sea ahora el deudor frente a su garante (fiador por ejemplo). En este orden de ideas, la pensión alimenticia abarca los más amplios conceptos relativos a la satisfacción de necesidades, no es sólo para gastos de alimentación propiamente, sino que el concepto abarca en palabras simples, casa, vestido y sustento; por lo que no esta obligado a dar más de lo que ya se a fijado, a no ser que sus condiciones económicas varíen, pero en ese caso es su acreedor el que debe de solicitar al Juez la modificación de la sentencia. Por ultimo, y salvo mejor opinión Usted también puede demandar alimentos, pues es un derecho reciproco, el que los da también tiene el derecho de solicitarlos. El que pueda enfrentar una denuncia por incumplimiento de obligaciones alimentarias, tendrá que pasar por la aplicación de criterios de oportunidad, en donde en M.P considere su actual estado, y en consideración de que nadie puede ser privado de su libertad por deudas de carácter civil, bien puede prosperar el amparo o solicitar su reemplazo como deudor y colocar a otro (el papá de usted, un hermano) pues la pensión alimenticia es a su vez una obligación subsidiaria y ellos también tienen el deber de pago para con su hijo.
Espero nos pueda compartir tus avances escribiendo a: lic_avila01
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