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  • Consulta : 223070
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 342323

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es independiente la inscripción de la persona física  a la moral. Deben acudir ante notario público y él requerirá los documentos necesarios para la inscripción de la persona moral como tal. Generalmente es el encargado de tramitar la inscripción del RFC ante el SAT dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona  moral. También puede realizar el trámite de inscripción en el RFC personalmente, de preferencia con cita, en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, ahí debe proporcionar la información que le sea requerida por el personal para el llenado del formato electrónico, acompañado por los siguientes documentos: 1.-Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado. 2.-Original de comprobante de domicilio fiscal.  3.-Original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. En su caso, copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del representante legal, o carta-poder firmada ante dos testigos y  ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o  fedatario público. Cuando haya iniciado la inscripción en el RFC a través de internet debe llevar además de la solicitud de inscripción en el RFC, el acuse de recepción que contenga el número de folio correspondiente.