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  • Consulta : 223060
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No se preocupe, salvo las molestias que le causa el recibir requerimientos de pago por los adeudos de la anterior propietaria.

    Considerando que usted cuenta con escrituras de su casa y, por tanto, en el Registro Público de la Propiedad consta que es la propietaria, ni puede ser embargada, dado que las deudas corresponden a un tercero.

    En el remoto caso que cualquiera de los acreedores llegara a demandar al anterior propietario y se constituya en su domicilio un actuario judicial (que deberpa identificarse como tal), simplemente dígale que la persona que busca ni vive en esa casa ni es propietaria de la misma, mostrándole (no proporcionándole ninguna copia) las copias cotejadas de su escritura o recibos de pago de servicios a su nombre, y se retirará sin llevar a cabo ninguna dligencia.