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  • Consulta : 223048
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 342324

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El movimiento de baja es el aviso que el patrón presenta al Instituto por la disolución de su relación laboral con el trabajador, con lo cual termina su obligación de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social y por ende, de brindar sus servicios al trabajador. Al emprender su propio negocio podrá darse de alta en el régimen voluntario, los cuales son los trabajadores de industrias familiares, los trabajadores independientes como profesionales, comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados. Los trabajadores domésticos. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.