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  • Consulta : 223044
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    De acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, menoscabo es la disminución en la cantidad, tamaño, calidad o valor de una cosa. Tal vez se refiera al término de “Daño”, y este concepto se refiere al detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de la responsabilidad civil.  En materia penal, el daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera. En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe cargar con su daño. La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.