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AutorRespuesta No: 341956
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 11:23 2014-02-27 11:23 desde IP: 189.212.205.133
El derecho a la filiación (llevar los apellidos del padre y de la madre), corresponde al menor, no a usted, por lo que si el padre no acepta reconocerlo voluntariamente como su hijo, usted deberá demandar el reconocimiento de la paternidad, procedimiento que se lleva a cabo ante un Juez de lo Familiar (no del Ministerio Público), y en el que usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética para acreditar que el demandado es el padre biológico de su hijo.
De esa forma, el niño tendrá derecho a recibir alimentos del padre y a heredarlo; y si tampoco cumple voluntariamente con la de suministrarle los medios de subsistencia que requiera, también deberá demandarlo en el juicio de alimentos.
Si usted no lo hace ahora, el niño, cuando adquiera la nayoría de edad, por sí mismo podrá demancar ese reconocimiento de la paternidad, y podrá reprocharle a usted haberlo privado de ese derecho.
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