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  • Consulta : 222982
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 341880

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La casa se pagó al vendedor gracias a que le concedieron un crédito hipotecario del Fovissste, y en tanto usted no termine de liquidar ese crédito, la casa lo garantiza, es decir, el Foviste puede exigir el pago total del saldo insoluto, si usted incurre en algunas de las causas establecidas en el contrato de apertura de crédito que den lugar al vencimiento anticipado del plazo.

    Una de esas causas por las que el Fovissste puede dar por vencido anticipadamente el crédito, es precisamente el que el acreditado (deudor), en lugar de ocupar personalmente la casa adquirida con el crédito, la de en arrendamiento, situación en la que usted se encuentra.

    Si le demandan el vencimiento anticipado y no paga en una sola exhibición su deuda (capital e intereses o otras anexidades), entonces se embarga la casa y, ya sea que el Fovissste solicite se le adjudique o que se venda en remate para que co su producto se le pague el crédito adeudado, usted perderá la casa y, seguramente, los pagos parciales que ha cubierto a través de los descuentos en nómina.