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  • Consulta : 222950
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 341787

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El padre biológico reconocido en el acta de nacimiento del menor, tiene todo el derecho de convivir con su hijo y para lo cual está consignando los alimentos. Estos derechos y obligaciones son impreibles, pero en relación a su consulta en el sentido de que primero debe cubrir los alimentos de los nueve años anteriores, esto es improcedente ya que no existe ninguna sentencia que lo obligara ni tampoco hay abandono de persona. Ustedes debieron demandar la pérdida de la patria potestad por falta de pago de alimentos en contra del padre biológico, pero como no hicieron nada y él se les adelantó, deberán conciliar o en su defecto el Juez en su momento concederá las convivencias.