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  • Consulta : 222545
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 341236

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Acuda a la Notaria en la que efectuó el tramite para obtener una asesoria adecuada, toda vez que los aqui presentes desconocemos los terminos bajo los cuales se efectuó el mismo y ninguno podría decirle si fue o no notificada la parte acreedora del crédito.

    De haber sido notificada el Notario hubo que requerir los documentos propios de su credito a la parte acreedora y al tiempo que entregaba la documentación adecuada para trasferir los derechos y obligaciones propios de dicho crédito, de no haberlo hecho usted seguira siendo legalmente responsable por el pago de dicho adeudo y le podrán requerir por la via ejecutiva mercantil el pago del mismo o bien embargarle los bienes suficientes que pudieran cubrir dicho adeudo.

    Pudiera existir la posiblidad de que el Notario aun este en tramites de remplazo de la documentación antes mencionada pero no afirmo ni concedo mi dicho toda vez que como le repito ni yo ni los aqui presentes conocemos los terminos bajo los cuales se efectuó la traslación.

    Ahora bien, para el efecto de ceder los derechos y obligaciones era necesario que la acreedora hubiese dado su autorización por escrito, razón por la cual considero que el tramite no fue efectuado de la manera correcta, pero como le repito, desconozco el tramite que efectuaron ante el notario, los terminos y la forma en a que se efectuó.

    Insisto, acuda a la Notaria en la que efectuó el tramite y pida que le asesoren ahí mismo.

    Quedo a sus ordenes.