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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 16:37 2014-02-21 16:37 desde IP: 148.246.98.36
Desde luego que la Lic. Rosa Isela tiene razón, pero…
Para efectos prácticos se debe tramitar las medidas precautorias, las cuales tendrán la función de inhibir el actuar de este Sr., pues cuando se violentan derechos de menores, el Juez podrá dictar las que estime convenientes (art. 5.44) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ahora bien estas se podrán decretar incluso después de iniciado el juicio, tramitándose así de modo separado, así pues si esta actitud del Sr. se denuncio desde un principio como actos de violencia las medidas de protección pueden ser: 1) ordenar la salida de él del domicilio común, 2) autorizar un domicilio diferente, 3) prohibir el acceso al domicilio común, 4) prohibir el que se acerque a una distancia determinada o 5) emitir una orden de protección o auxilio policial. Por ultimo, podrás reforzar tu defensa si denuncias estas agresiones al no. 01 800 de la PGR la cual tiene una fiscalía especial de atención a la violencia contra las mujeres
Por favor, en caso de duda escribe a: lic_avila01, MUCHA SUERTE
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