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  • Consulta : 222403
  • Autor : Diaz de León
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  • Autor
    Respuesta No: 341072

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Buen dia consultante, A que audiencia te refieres???, dado que tratandose de  asuntos de la libertad  en el amparo procede la suspension del acto reclamado  de oficio y de plano, sin embargo esto no quiere decir que lo dejaran en libertad, el efecto de la suspension  sera solo que quedara a disposicion del juez de amparo y no de el juez penal procedera su libertad en tanto el delito amerite libertad bajo causion si no, no, y tendra que esperar  a que termine el juicio de amparo. ahora si te refieres a la audiencia constitucional, esta debe celebrarse en un termino de 30 dias, pero se puede diferir debido a que la autoridad tiene 15 dias para rendir su informe pero en ocasiones podra tener otros 10 dias mas y  Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.