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AutorRespuesta No: 341006
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Febrero de 2014 19:43 2014-02-20 19:43 desde IP: 189.212.205.133
Si, si pueden embargarlo, dado que usted, en su carácter de aval, se obligó a pagar como si la deuda fuera propia, si el principal no lo hacía.
El embargo, deberá llevarse a cabo por parte del Juez que conozca del juicio que inicia en su contra la caja popular, para cuyo efecto, ordenará se constituya en su domicilio un actuario a fin de que practique la diligencia.
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