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  • Consulta : 222292
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 341025

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley es clara el establecer que se cuenta con sesenta días a partir de que el padre se entera de que el hijo del matrimonio no es de él para demandar, luego entonces el coyote que contrató, debió señar con precisión en la demanda que no habían transcurrieron sesenta días desde la fecha en que se enteró del adulterio y la fecha de la presentación de la demanda. No se queje de la Ley, quéjese de cuanta escuela patito egresa "abogados" patito.