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  • Consulta : 222040
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340613

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al acudir a reconocer al hijo, el menor adquiere todos los derechos relativos a la filiación, como si fuera hijo ciológico; por tanto, considerando que esos derechos pertenecen al menor, no está a la voluntad de los adultos reconocerlo o desconocerlo porque primero quieren asumir la responsabilidad de padre, y después ya no.

    La única persona que podría demandar el desconocimiento de la peternidad de quien lo reconoció sin ser su hijo biológico, es el verdadero padre.

    Además, quien lo reconoció como su hijo, sin ser el padre biológico, incurrió en un delito contra el estado civil de las personas, al ostentarse como ascendiente del niño sin serlo.

    Usted, dado que fue reconocido su hijo por quien, legal aunque no biológicamente es ahora su padre, puede demandarle a este el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia para el menor, y él queda obligador a proporcionársela hasta que adquiera la mayoría de edad, y si continúa estudianto y esos estudios son acordes a la edad, hasta que concluya su preparación técnica o profesional.