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AutorRespuesta No: 340544
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 01:51 2014-02-18 01:51 desde IP: 177.224.69.1
Consultante:
La empresa para la que laboraba no puede despedirle sino bajo las condicionantes del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual, alegar que un Banco no le quiso abrir una cuenta de Nomina no esta contemplada en dicho precepto legal.
Acuda con un Especialista en Derecho Laboral a efecto de Demandar el Despido Injustificado.
Quedo a sus ordenes para cuestiones futuras.
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