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  • Consulta : 221980
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 340541

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Por quererse meter a su casa no comete Delito Alguno, de hecho le comento que yo quisiera entrar en la casa de Jessica Alba o Megan Fox, digo "nomas pa platicar" peeeero como cita el refrán: "Del Dicho al Hecho... Hay mucho Trecho", es decir, usted puede querer y no pasa nada, pero si lo hace entonces incurre en Delito de DESPOJO y creame que la puede pasar muuuuy mal.

    Por otra parte, si a su inquilino ya se le venció el contrato o bien este no le ha pagado la renta por dos meses o mas, entonces deberá contratar los Servicios de un Abogado Titulado, especialista en Derecho Civil a efecto de que Demande el Desahucio, pero si después de que terminó su Contrato de Arrendamiento usted recibió al menos el importe de una renta mas, dicho Contrato paso de ser Determinado (es decir, con vigencia de una fecha a otra) a Indeterminado (es decir que su Contrato aún sigue en pie y es vigente) para lo cual deberá demandar la Resición del mismo.

    Como le he manifestado anteriormente, acuda a un Abogado Titulado especialista en Derecho Civil para que reciba la orientación adecuada.

    Adicionalmente le comento que para el efecto de tenencia de los bienes deberá comprender estos dos sencillos conceptos:

    1.- Propiedad

    2.- Poseción

    Si bien es cierto, usted es el Propietario Legal del inmueble que usted renta, la Poseción es de la persona a la que usted le renta y por consecuente tiene el Derecho de usar y gozar a su mas entera satisfacción de dicho inmueble y el hecho de que usted sea el Dueño o Propietario le da el Derecho para promoverle una demanda que le permita recuperar la poseción legal del mismo.

    Sin mas por el momento quedo de usted para cuestiones futuras.