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AutorRespuesta No: 340531
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Febrero de 2014 20:05 2014-02-17 20:05 desde IP: 189.212.205.133
Con independencia de que lo que señala Valencia 1979, debe usted tomar en cuenta que al comparecer ante el Oficial del Registro Civil a reconocer como a una menor que no es su hija biológica, incurre en la comisión de un delito contra el estado civil de las personas, que se encuentra previsto y sancionado por el artículo 212, del Código Penal del Estado de México, por lo que podría ser condenado a cumplir una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días de salario mínimo.
Lo más recomendable es que se asista de un aboado especialista en Derecho de Familia, a efecto que una vez que contraiga matrimonio civil, analice la posibilidad de que lleve a cabo una adopción de la niña; de esa forma, ni incurre en un ilícito y la menor será su hija adoptiva, pudiendo llevar sus apellidos y los de la madre.
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