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  • Consulta : 221882
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340461

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al haber dejado de contestar la demanda, al actor le basta, para obtener una sentencia que lo condene a usted a pagar lo reclamado, ofrecer la prueba documental privada, consistente en el instrumento en que consta la obligación adquirida por usted que dejó de cumplir (el que exhibió como documento fundatorio de su acción), y adicionalmente, la confesión expresa, es la que consiste en las posiciones (preguntas) que le serán articuladas (formuladas) a usted dentro de la dilación probatoria.

    Es preferible que, en su caso, se acerque al demandante y busque llegar a un acuerdo con él para celebrar un convenio o transacción judicial, antes de que se dicte sentencia, para que pacte la forma en que podrá cubrir el adeudo otorgando las garantías correspondientes para el cumplimiento del mismo; si no lo hace, de cualquier forma en la sentencia lo van a condenar a pagar, pero no tendrá la oportunidad de negociar plazo para hacerlo.