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  • Consulta : 221875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340448

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo prevenido en el artículo 1915, del Código Civil del Estado de Morelos, el arrendatario goza de dos derechos de preferencia.

    El primero, consiste en el derecho de arrendatario a ser preferido, en igualdad de condiciones, a cualquier otro interesado cuando el arrendamiento ha durado más de cinco años o cuando ha llevado a cabo mejoras de importancia en el inmueble arrendado, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las pensiones rentísticas.

    El segundo, es el relativo al derecho de tanto para el caso que el propietario quiera vender la finca dada en arrendamiento, derecho que deberpa jercer dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el arrendador le haga saber de manera fehaciente el precio que un tercero interesado ofrece por el nmueble; en caso que el arrendador sea omiso en dar el aviso señalado, si se realiza la venta, ésta será válida, pero queda obligado a responder por los daños y perjuicios que se cause al arrendatario; adicionalmente, éste continuará usando y disfrutndo de la finca arrendada hasta el término del contrrato, ya que éste no termina por la transmisión de la propiedad del inmueble.

    Por lo que hace al derecho de posesión del arrendatario, consiste en el que tiene para usar y disfrutar del inmueble dado en arrendamiento por todo el término del contrato, a condición que cumpla con el pago de las rentas.