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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Febrero de 2014 22:36 2014-02-15 22:36 desde IP: 201.141.122.49
De conformidad al anexo 8 de la miscelanea fiscal para 2014, la tarifa que debe aplicarse a los asimilados a salarios, y por lo tanto a Usted le deben de retener por los $3,100.00 a la quincena, $233.19. Pero además tiene derecho a un subsidio por $125.10 dando como resultado final una retención de $108.09 pesos.
Por lo que menciona a Usted le hicieron una retención ciega del 10% y no aplicaron la tarifa (que le anexo), si bien es cierto que no tiene derecho al Seguro Social, tanbién lo es que no le pueden retener lo que se les ocurra sino lo que la Ley señala. Acuda con un contador de confienza (TITULADO) para que le oriente al respecto.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:787px;" width="785">Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal 0.01 244.80 0.00 1.92% 0.01 872.85 200.85 244.81 2,077.50 4.65 6.40% 872.86 1,309.20 200.70 2,077.51 3,651.00 121.95 10.88% 1,309.21 1,713.60 200.70 3,651.01 4,244.10 293.25 16.00% 1,713.61 1,745.70 193.80 4,244.11 5,081.40 388.05 17.92% 1,745.71 2,193.75 188.70 5,081.41 10,248.45 538.20 21.36% 2,193.76 2,327.55 174.75 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52% 2,327.56 2,632.65 160.35 16,153.06 30,838.80 3,030.60 30.00% 2,632.66 3,071.40 145.35 30,838.81 41,118.45 7,436.25 32.00% 3,071.41 3,510.15 125.10 41,118.46 123,355.20 10,725.75 34.00% 3,510.16 3,642.60 107.40 123,355.21 En adelante 38,686.35 35.00% 3,642.61 En adelante 0.00 -
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