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  • Consulta : 221762
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de lo que le sugiere la forista elizh80, ya que usted no tiene por qué acudir a una notaria a verificar la situación de su propiedad.

    En primer lugar, porque la Dependencia en la que se inscriben los inmuebles, no son las Notarías, sino el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que quedan asentadas las partidas relativas, entre otras, cosas, a las propiedades de los bienes raíces y sus gravámenes, y en segundo, porque las construcciones no se escrituran, dado que constituyen mejoras útiles que pertenecen al propietario del terreno, de forma tal que es suficiente que esté escriturado a su nombre éste, y que dicha escritura se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Llegado el momento de su fallecimiento, en caso que haya otorgado testamento, las personas a quienes hayan nombrado como sus herederos no tendrán ninguna problema en sucederlo, y al llevarse a cabo la adjudiación de la propiedad, el propio Notario se encargará de asentar que heredan el terreno, teniendo como mejora útil la construcción.