- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 221762
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 340293
-
Fecha de respuesta: Sábado 15 de Febrero de 2014 13:31 2014-02-15 13:31 desde IP: 189.212.205.133
Haga caso omiso de lo que le sugiere la forista elizh80, ya que usted no tiene por qué acudir a una notaria a verificar la situación de su propiedad.
En primer lugar, porque la Dependencia en la que se inscriben los inmuebles, no son las Notarías, sino el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que quedan asentadas las partidas relativas, entre otras, cosas, a las propiedades de los bienes raíces y sus gravámenes, y en segundo, porque las construcciones no se escrituran, dado que constituyen mejoras útiles que pertenecen al propietario del terreno, de forma tal que es suficiente que esté escriturado a su nombre éste, y que dicha escritura se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Llegado el momento de su fallecimiento, en caso que haya otorgado testamento, las personas a quienes hayan nombrado como sus herederos no tendrán ninguna problema en sucederlo, y al llevarse a cabo la adjudiación de la propiedad, el propio Notario se encargará de asentar que heredan el terreno, teniendo como mejora útil la construcción.
-
Autor





