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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Febrero de 2014 11:21 2014-02-16 11:21 desde IP: 189.166.45.184
Independientemente del monto de los ingrsesos que percibas, por el solo hecho de recibir ingresos de dos patrones, Tienes obligación de presentar declaración anual.
Deberás considerar los ingresos tanto del imss como del issste, aun cuando tu pensión no rebase los 15 salarios mínimos. (El monto de tu pensión mensual lo considerarás como ingreso Exengto, pero si te dan aguinaldo, de este importe solamente están exentos el equivalente a 30 dias del salario mínimos general de tu zona económica.
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