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AutorRespuesta No: 340224
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Febrero de 2014 12:37 2014-02-14 12:37 desde IP: 189.212.205.133
Si usted, a pesar de no ser el padre biológico de ese menor, conscientemente lo reconoció como si lo fuera, no puede ya retractarse como lo pretende, y quitarle los apellidos al niño.
La única persona que podría, previo juicio, lograr que se modificara el acta de nacimiento o reconocimiento del infante, es el verdadero padre biológico, quien tendría que demandarle a usted el desconocimiento de la apternidad, y demostrar durante el procedimiento que el niño es su descendiente y no de usted.
En consecuencia, deberá usted continuar velando por ese niño como si fuera su hijo verdadero, proporcionándole alimentos, conviviendo con él, participando en su educación y formación física, moral, emocional, intelectual, afectiva y psico-social, pues el menor no puede sujetar su interés superior a los caprochos de quien lo reconoció como hijo, por lo que si deja de cumplir con esas obligaciones que usted, repito, conscientemente asumió, incurrirá en la comisión de un delito sancionado con pena de prisión.; lo anterior con independencia de que al comparecer ante el Oficial del Registro Civil y faltando a la verdad, dijo ser el padre biológico del niño, sin serlo, lo que configuró por ese simple hecho, el diverso delito contra la filiación, previsto por el artículo 195, del Código Penal de Chihuahua, que se sanciona con una pena de uno a seis años de prisión, y multa de cien a mil días de salario mínimo, injusto en el cual, la madre del menor, también resulta ser copartícipe.
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